ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Las relaciones entre hombres y animales se han desarrollado a lo largo de la historia de tal  manera, que han ido estableciéndose como parte de la vida social en el ámbito urbano.

Es por tanto responsabilidad de los Poderes Públicos, el mantener de forma ordenada y respetuosa los vínculos que nos unen teniendo en cuenta para su regulación, tanto las molestias y peligros que pueden ocasionar estos animales como el gran valor de su compañía para un elevado número de ciudadanos.

De este modo cabe otorgar especial énfasis a los animales potencialmente peligrosos, dada la inquietud social que suscitan los ataques protagonizados por estos perros a las personas que obliga a su regulación específica.

Así el objeto de la ordenanza, es la regulación, en este municipio, de la tenencia y protección de Animales potencialmente peligrosos, en armonía con lo dispuesto en la legislación sobre la materia.

Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de la ordenanza municipal sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.